BASES LEGALES DEL SORTEO "RECOGIDA CRUCERO" 2025 


REUNIDOS 

1.- De una parte, la entidad **Ventajon S.A.**, con CIF A35442904, domiciliada en Autopista LPA - Gando Km.12. 35200 Telde. Las Palmas, Gran Canaria, en calidad de organizadora de la acción promocional objeto de estas bases. 


MANIFESTACIONES 

2.- Que Ventajon S.A. manifiesta su intención de desarrollar una promoción publicitaria consistente en la organización de un sorteo denominado “Recogida Crucero”, con el objetivo de incentivar la recogida presencial de la tarjeta IKEA Family Santander Consumer Mastercard, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y, especialmente, la reguladora de las promociones y concursos con fines publicitarios. 


ESTIPULACIONES 

3.- Objeto y Naturaleza de la Promoción. El presente documento establece las bases legales que regirán el sorteo promocional “Recogida Crucero”, que será llevado a cabo por Ventajon S.A. con motivos publicitarios y cuyo fin es premiar a las personas que, entre los días 15 y 31 de octubre de 2025, recojan físicamente su tarjeta IKEA Family Santander Consumer Mastercard en las tiendas IKEA situadas en Baleares y Canarias. 


4.- Identificación de la Entidad Organizadora. La entidad organizadora del sorteo es Ventajon S.A., con CIF A35442904, domicilio a estos efectos en Autopista LPA - Gando Km.12. 35200 Telde. Las Palmas, Gran Canaria, correo electrónico atencion@ventajon.com, y teléfono de contacto 928 974 109, asumiendo la exclusiva responsabilidad de la organización, ejecución y desarrollo del sorteo y la entrega del premio. 


5.- Ámbito Territorial. El sorteo tiene un ámbito limitado a los territorios de Baleares y Canarias, considerándose la participación únicamente de aquellas personas que recojan su tarjeta en cualquiera de los establecimientos de IKEA incluidos en dichos territorios. 
5.1 En el supuesto de que la promoción sea difundida, total o parcialmente, a través de redes sociales tales como Meta el participante reconoce y acepta expresamente que Meta no patrocina, avala, ni administra de modo alguno esta acción, ni está asociada a la misma. En consecuencia, el participante exonera a Meta, así como a sus empresas vinculadas, de cualquier responsabilidad derivada del desarrollo de la presente promoción. La información facilitada en el marco de la participación será gestionada únicamente por la entidad organizadora, Ventajon SA, y no por la red social utilizada como canal de difusión. 


6.- Personas que No Pueden Participar. Quedan expresamente excluidos de la participación en la presente promoción:
a) Empleados de Ventajon S.A., empleados de las empresas asociadas a la organización y sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad;
b) Cualquier persona que, por razón de su intervención directa o indirecta en la organización de la promoción, pudiera tener información privilegiada que desvirtúe la transparencia del proceso;
c) Personas en situación de morosidad, con la tarjeta cancelada o que se hallen en cualquier otra situación de irregularidad con la entidad organizadora, así como aquellas que realicen una actuación fraudulenta o estén incursas en una prohibición legal de participar en concursos y sorteos públicos;
d) Menores de 18 años.
La detección de alguno de estos supuestos llevará implícita la anulación automática de su participación y la pérdida de todo derecho sobre el premio. 

7.- Período de Vigencia de la Promoción. El período de participación comprende del 15 de octubre de 2025 a las 09:00 horas (hora peninsular española) hasta el 31 de octubre de 2025 a las 21:00 horas (hora peninsular española). No se admitirán participaciones fuera de este plazo. 

8.- Mecánica de Participación.  Para participar, será imprescindible que el interesado proceda a la recogida presencial de la tarjeta IKEA Family Santander Consumer Mastercard en cualquiera de los establecimientos IKEA de Baleares y Canarias dentro del período señalado. Cada recogida con su correspondiente identificador de entrega dará derecho a una única participación. La organización generará un listado de todas las participaciones válidas para el sorteo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos. 

 

9.- Descripción del Premio. El premio consistirá en un crucero para dos personas valorado en 2.000 € (incluyendo camarote interior y paquete de bebidas básico). El premio se entregará mediante un código único y exclusivo canjeable en Viajeros Ventajon. El uso efectivo del código estará sujeto a la disponibilidad y condiciones de la agencia de Viajeros Ventajon. Cualquier upgrade (mejora de categoría, paquete adicional, etc.) será a cargo exclusivo del premiado. El premio no es canjeable por dinero ni puede cambiarse parcial ni totalmente por ningún otro bien o servicio. 


10.- Elección del Ganador y Suplentes.  El sorteo se celebrará el día 3 de noviembre de 2025, a través de la plataforma www.sortea2.com, herramienta de extracción aleatoria certificada. Se designará un único ganador y dos suplentes, por riguroso orden, para el caso de que el primer ganador no acepte, se le revoque la condición, o no se le pueda contactar pasado el plazo de respuesta previsto.
La elección del ganador y los suplentes se realizará mediante extracción informática certificada pública a efectos de garantizar la transparencia. 


11.- Comunicación y Entrega del Premio. El organismo organizador procederá a comunicar el resultado del sorteo el mismo 3 de noviembre de 2025 mediante correo electrónico y/o teléfono al ganador y suplentes, además de proceder a la publicación del resultado en la web www.IKEAFamily.net y/o los medios habituales de comunicación de la empresa. 
Para la aceptación del premio, el ganador deberá, en el plazo máximo que finalizará el 7 de noviembre de 2025, completar y firmar el formulario de aceptación. Si no se acepta el premio en plazo, o es imposible su localización, se designará ganador al primer suplente. El mismo procedimiento aplicará a los siguientes suplentes en su caso. 

12.- Fiscalidad del Premio.  El premio de la presente promoción está sujeto a la tributación vigente conforme a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, el Real Decreto Legislativo 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como sus disposiciones reglamentarias o normativa que resulte aplicable. Ventajon S.A. realizará las retenciones y/o ingresos a cuenta exigidos legalmente. 
El ganador recibirá, con suficiente antelación, toda la información necesaria y compromisos fiscales derivados del disfrute del premio. 

13.- Protección de Datos Personales. La participación en la presente promoción requiere el tratamiento de datos personales de los interesados. Responsable del tratamiento: Ventajon S.A., con CIF A35442904 y domicilio social en Autopista LPA - Gando Km.12. 35200 Telde. Las Palmas, Gran Canaria. 

 
Finalidad
: Gestionar la promoción, verificar requisitos de participación, realizar el sorteo y, en su caso, entregar el premio y cumplir las obligaciones legales derivadas del propio sorteo.
Legitimación
: Consentimiento del interesado, la ejecución del presente sorteo, así como del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales. 
Destinatarios
: No se prevén cesiones, salvo obligación legal. 
Derechos
: Los participantes pueden ejercer, en cualquier momento y de forma gratuita, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección del responsable o mediante correo electrónico a lopd@ventajon.com, adjuntando copia de documento identificativo. 
Información adicional
: Puede consultarse la política de protección de datos detallada en https://www.ventajon.com/protecciondedatos. Igualmente, podrán formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Los datos tratados serán conservados solamente durante el tiempo necesario para la gestión de la promoción y, en todo caso, durante los plazos legales aplicables para la atención de posibles responsabilidades. 


14.- Utilización del Nombre e Imagen del Ganador. El ganador consiente expresamente, por el hecho de participar y aceptar el premio, a la utilización, publicación y reproducción de su nombre, apellidos, e imagen, en cualquier tipo de publicidad, promoción o publicación, incluido Internet y redes sociales de Ventajon S.A., vinculados exclusivamente a la presente promoción, sin derecho a remuneración adicional. 


15.- Exención y Limitación de Responsabilidad. Ventajon S.A. no se responsabiliza de interrupciones, retrasos, errores, fallos técnicos o cualquier otro acontecimiento o circunstancia que se deba a fuerza mayor, caso fortuito o hechos no imputables a la organización y que puedan afectar o impedir la participación o el normal desarrollo del sorteo. 

En caso de que, por fuerza mayor o cualquier causa ajena al organizador, resulte necesario modificar, acortar, prorrogar, suspender o cancelar el sorteo, la organización se reserva el derecho a adoptar aquellas medidas, previo aviso a los participantes por los mismos medios utilizados para difundir las presentes Bases. En ningún caso se derivarán responsabilidades para el organizador.
Si por motivos justificados no se puede otorgar el premio bajo las condiciones descritas, Ventajon S.A. podrá entregar un premio de similar naturaleza y valor al indicado, sin derecho a reclamación por parte de los participantes. 

16.- Transparencia y Acceso. Las presentes bases estarán accesibles durante todo el periodo de la promoción en la página web www.IKEAFamily.net y podrán ser solicitadas en soporte duradero por cualquier interesado escribiendo al correo electrónicoatencion@ventajon.com

 

17.- Prohibición de Participaciones Fraudulentas y Prácticas Ilegales. Queda terminantemente prohibida la participación mediante mecanismos automatizados, programas o sistemas que falseen y/o distorsionen el desarrollo natural del sorteo. 

Asimismo, queda prohibida cualquier práctica de manipulación, engaño, ventas piramidales, prácticas de publicidad encubierta, así como cualquier conducta tipificada como ilícita en la legislación vigente. La organización se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier participante que incurra en prácticas fraudulentas. 


18.- Resolución de Conflictos y Fuero Competente. Para cualquier controversia que pudiera derivarse en relación con este sorteo y sus bases, las partes acuerdan someterse, con carácter preferente, a los tribunales competentes del lugar de residencia del consumidor participante. Los residentes fuera de las Islas Canarias podrán proceder ante los tribunales de su domicilio habitual conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios. 

 
19.- Aceptación de las Bases. La participación en el presente sorteo implica la aceptación expresa e íntegra de las presentes bases legales y de las decisiones que, conforme a derecho, adopte Ventajon S.A. en cuanto a la resolución interpretativa de las mismas, sin perjuicio de los derechos reconocidos legalmente a los consumidores y usuarios.